SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes remitidos a este Tribunal y conforme a las Conclusiones de este fallo constitucional se tiene que, según Oficio 213/2020 de 29 de mayo, el Juez de Ejecución Penal Segundo -en suplencia legal de su similar Primero- del departamento de Santa Cruz, requirió informe al Director del Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, concerniente a la petición de libertad condicional del impetrante de tutela, autoridad que a su vez por Nota OF. 1056/2020 de 9 de junio, remitió al Director Departamental del Régimen Penitenciario del mismo departamento para su consideración, adjuntando certificado de permanencia del peticionante de tutela (Conclusiones II.1 y 2).

Al respecto, el accionante a través de sus representantes denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y a la salud; y, del principio de celeridad; toda vez que, los demandados ocasionaron retraso por más de diez días en la elaboración y remisión de su informe de libertad condicional al Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz, incumpliendo lo establecido por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

Ahora bien, conforme el Fundamento jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se establece que el beneficio de la libertad condicional es un mecanismo que podrá ser aplicado para reducir la permanencia de personas cuya condición jurídica se halla definida mediante sentencia penal ejecutoriada, la cual se presume que el privado de libertad que lo solicita, intenta a partir de ese medio obtener su libertad; ahora bien, de acuerdo al sistema progresivo de reinserción social, los beneficios penitenciarios -como es la libertad condicional- se encuentran relacionados de manera directa con el derecho a la libertad; por lo que, corresponde su consideración vía acción de libertad; en consecuencia, en el caso concreto debemos ingresar al análisis al fondo de la problemática planteada.

Asimismo, el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, establece que la presente acción de defensa: “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (SCP 0465/2010-R); de lo señalado, se traduce que toda falta o hecho vinculado al derecho a la libertad, que sobrevenga como resultado de un acto injustificado, será protegido por este mecanismo constitucional en su modalidad traslativa o de pronto despacho.