SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
i)
Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, a través de Asesoría Jurídica emitió informe escrito de 2 de julio de 2020, cursante de fs. 8 a 9, solicitando se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: i) Tiene funciones de otorgar seguridad penitenciaria, conforme a los arts. 58 y 59 de la LEPS; ii) No cuenta con personal profesional en las áreas de psicología, medicina y trabajo social; las cuales se encuentran a cargo de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario; y, iii) Revisado el file personal del solicitante de tutela, se tiene la solicitud de elaboración de carpeta según Oficio 213/2020 de 29 de mayo, expedido por el Juez de Ejecución Penal Segundo del citado departamento; documentación puesta a conocimiento de la mencionada Dirección el 12 de junio de igual año, por Nota Of. 1056/2020 de 9 de junio, para su correspondiente evaluación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La vinculación directa de los trámites penitenciarios tutelados a través de la acción de libertad
- la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- toda autoridad que tenga como función dar efectivización material al referido cuerpo legal y velar por su estricto cumplimiento, deberá entender que cumplida la pena o la medida cautelar adoptada a un procesado, el otorgamiento inmediato de la libertad es inexcusable; vale decir, que no puede argumentarse ningún justificativo o interpretación contraria que postergue o dilate el restablecimiento del derecho que estuvo limitado
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- en aplicación de los Arts. 174 y 175 De la Ley 2298 conc. a los Arts. 433 y 434 de la Ley 1970
- CONFIRMAR en parte