SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2021-S4
Fecha: 20-Abr-2021
II.1.
II.1. Cursa Memorial presentado el 18 de enero de 2019, por la parte ahora accionante solicitando la actualización de avalúo pidiendo que mediante resolución motivada se ordene al perito que con anterioridad realizó el avaluó del inmueble expropiado para la construcción del Aeropuerto Internacional de El Alto o en su defecto se solicite avaluó catastral comercial del Gobierno autónomo Municipal de El Alto, a objeto de que en el plazo perentorio de cinco días, presente avaluó pericial del predio objeto de la expropiación, por metro cuadrado (fs. 95 a 96); ante dicha solicitud, se emitió el Informe CITE: GADLP/SDEF/DA/UMB/AAF/INF-049/2019 de 21 de marzo, elevado al Gobernador del departamento de La Paz, sobre la solicitud de designación de perito de oficio para la solicitada actualización en el trámite de expropiación de 1993, de la sucesión de Francisco Loza; concluyendo que mediante la Resolución prefectural RAP 106/93 de 26 de abril, se concluyó el proceso de expropiación; resolviendo que, quien debe pagar el monto del justo precio es la Dirección General de Aeronáutica Civil, recomendando que dicho informe sea puesto en conocimiento del solicitante (fs. 70 a 73).