SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2021-S4
Fecha: 20-Abr-2021
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 30 de mayo de 2019, la parte solicitante de tutela planteó recurso jerárquico contra la RA 001/2019 (fs. 105 a 116 vta.); emitiéndose en consecuencia, la Resolución de Recurso Jerárquico 10/2019 de 14 de agosto, que resolvió rechazar el mismo, confirmando en todas sus partes la RA 001/2019 (fs. 80 a 87).
El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso, en sus elementos del acceso a la justicia; resoluciones fundamentadas y congruentes, a impugnar el fallo ante un superior en grado, aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y su derecho a la propiedad privada; toda vez que, la autoridad demandada, a tiempo de resolver su recurso jerárquico, limitó sus argumentos a replicar el contenido erróneo de la resolución de revocatoria impugnada, señalando que el informe en cuestión, es simplemente una opinión del profesional que la emitió y no constituye un acto impugnable; criterio que quebranta el Estado de derecho, por cuanto un administrado no realiza peticiones esperando solo opiniones de profesionales que desconocen el orden normativo y constitucional; hecho por el que, claramente se le impidió de obtener una resolución que resuelva lo planteado en su recurso, de manera congruente con lo reclamado, con la debida fundamentación y motivación, dado que, no se emitió pronunciamiento sobre los puntos III y IV de su impugnación, incurriéndose en incongruencia externa.