SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

denegó

El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 322/2020 de 2 de julio, cursante de fs. 40 a 42, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de las Resoluciones emitidas por las autoridades judiciales demandadas objeto de la acción de defensa, se tiene que las mismas son claras y congruentes; de igual forma, se valoró los elementos (se entiende probatorios) presentados con la solicitud de cesación de detención preventiva; 2) La Jueza de la causa indicó que existe una sentencia condenatoria respecto a la cual se encuentra pendiente de resolución un recurso de apelación restringida y en ese sentido consideró que se halla vigente peligro procesal contenido en el art. 234.10 del CPP y que el informe psicológico complementario no es suficiente; 3) El Vocal demandado a tiempo de resolver el recurso de apelación incidental citó el contenido del informe psicológico, en que la perito Alejandra Castro Cordero indicó que respecto a la probabilidad de participación de Humberto Felipe Calle, no corresponde abordar ese aspecto, ya que la evaluación psicológica no tiene ese objetivo, es decir responder a aspectos legales ya no son concernientes a su área; en ese sentido, la citada autoridad concluyó que el mencionado informe no desvirtuó las razones que fundaron la detención preventiva, además de ello existe una sentencia condenatoria de diez años contra el impetrante de tutela, motivos por los que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto; y, 4) Con relación a la valoración dela prueba, la jurisprudencia constitucional estableció que esta labor corresponde a los jueces y tribunales ordinarios, y que la jurisdicción constitucional no puede realizar aquella, siempre que no se hubiere omitido de manera arbitraria su valoración, dando lugar a la lesión de derechos y garantías constitucionales; así en el caso de autos no se configuró esta situación, pues tanto la Jueza como el Vocal -ahora demandados- fundamentaron sus fallos conforme a ley, asimismo valoraron la prueba aportada, por lo que se descarta arbitrariedad en las mismas, y consiguientemente no existe la vulneración denunciada.