SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, y la garantía de presunción de inocencia; aduciendo que, dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva por Auto Interlocutorio 56/2020, ante lo cual interpuso recurso de apelación incidental; que fue declarado improcedente por el Vocal de la Sala Penal Segunda del mismo departamento mediante Auto de Vista 67/2020, manteniendo la medida de extrema dispuesta en su contra, decisiones que, considera lesivas.
Antes de ingresar al análisis de la problemática, es pertinente señalar que si bien a través de la presente acción de defensa el impetrante de tutela cuestiona tanto la Auto Interlocutorio 56/2020 emitido por la Jueza de Ejecución Penal Primera, como el Auto de Vista 67/2020 evacuada por el Tribunal de alzada, concierne circunscribir el análisis al contenido de la última decisión pronunciada por el Vocal demandado; en razón a que la primera determinación fue puesta en conocimiento de este último a efectos de que corrija o subsane los errores en los que pudo haber incurrido la Jueza inferior, motivo por el que no corresponde referirse sobre la actuación de la mencionada administradora de justicia, sino únicamente respecto a la última Resolución asumida en segunda instancia por el Vocal ahora demandado.
- acción de
- I.1.1
- I.1.3.
- a)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizando en forma integral todos esos nuevos elementos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención
- el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)