SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

I.1.1

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, durante la etapa preparatoria el Juez de la causa ordenó su detención preventiva ante la vigencia de los riegos procesales previstos en el art. 234 numerales 1, 2 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ese mismo estadio procesal desvirtuó los dos primeros riesgos, quedando subsistente el último (ahora numeral 7 por la modificación realizada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-), respecto al cual presentó documentación a efectos de desvirtuarlo.

El 20 de febrero de 2020, se llevó a cabo su audiencia de cesación de la detención preventiva, en cuyo mérito la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro emitió el Auto Interlocutorio 56/2020 de igual data, rechazando su pedido bajo el argumento que en su caso ya se habría emitido una sentencia condenatoria en su contra, indicando que con ello existe certeza en la comisión del delito; sin embargo, contra esa decisión interpuso apelación restringida, misma que se encuentra pendiente de resolución. En ese sentido, refirió que el cuestionado Auto Interlocutorio vulnera la garantía de presunción de inocencia prevista en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), pues se basa en la existencia de una sentencia condenatoria que no se encuentra ejecutoriada y contra la que aún queda expedito el recurso de casación, en el supuesto de confirmarse en alzada. Asimismo, denunció que lesionó su derecho a una decisión fundamentada y motivada, pues se circunscribe a señalar que el tráfico de sustancias controladas es considerado un delito de carácter genocida, que afecta a la salud y la vida de potenciales consumidores, entre ellos, niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas mayores, extremo que a su criterio considera superado en virtud al “informe y peritaje complementario” presentado en audiencia, el que no fue valorado y que “hace entrever” que no es un  peligro para la sociedad; de igual forma, no se explicó “…por qué no sirve ese trabajo realizado y exigido en anterior [la] audiencia…” (sic) por la referida autoridad jurisdiccional y por el representante del Ministerio Público.

Contra el mencionado Auto Interlocutorio 56/2020, interpuso recurso de apelación incidental, bajo el argumento que la Jueza inferior en grado no valoró el peritaje psicológico realizado por una profesional del área, en el marco de un requerimiento fiscal, que daría luces sobre la imposibilidad que sea un peligro efectivo para la sociedad, con lo que se desvirtuaría el único riesgo procesal que se encontraba latente; no obstante, el Vocal hoy demandado -mediante el Auto de Vista 67/2020 de 19 de enero- confirmó el Auto impugnado, limitándose a indicar la existencia de una sentencia condenatoria, sin considerar que ese extremo no se constituyó en elemento para que se determine su detención preventiva.

Al respecto, la SCP 0600/2017-S1 de 27 de junio estableció al margen del certificado de antecedentes y de buena conducta, deberá presentarse otra documentación, es así que en cumplimiento a ese presupuesto adjuntó el ya aludido peritaje psicológico y el mencionado certificado, demostrando que ya no existen los motivos que fundaron su detención; sin embargo, a través de ambas Resoluciones se vulneró su derecho a la libertad al mantener vigente la referida medida cautelar.