SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
i)
De la revisión del acta de audiencia pública de apelación incidental se evidencia que la parte accionante expuso los siguientes agravios: i) Reclama que la Jueza de Sentencia Penal Primera no habría valorado el peritaje psicológico, obtenido mediante requerimiento fiscal; circunscribiéndose simplemente a realizar una relación cronológica de los hechos y a señalar que ya existe una sentencia condenatoria; ii) Asimismo, indicó que el delito por el que se lo acusa contiene un tipo subjetivo de violencia; sin considerar que la jurisprudencia emitida por el Tribunal Departamental de Justicia estableció “…que se debe acreditar mediante un trabajo psicológico que no es un peligro efectivo para ninguno de los miembros de la sociedad…” (sic) documentación que se encuentra de fs. “102 al 115” del cuaderno de apelación, lo que permitiría dar luces también que no es un peligro efectivo para ninguno de los miembros de la sociedad; máxime si se acreditó ante la Jueza de instancia que no tiene otros procesos penales en su contra; y, iii) Además de no haber valorado correctamente la mencionada prueba, tampoco habría “…fundamentado correctamente sobre la probabilidad de que el imputado se considere un peligro efectivo para la sociedad, cuando la Ley 1173 le manifiesta que no debe ser fundado en simples presunciones o imaginaciones del fiscal o de la juez, en este caso la juez presume que es todavía un peligro efectivo para la sociedad…” (sic).
- acción de
- I.1.1
- I.1.3.
- a)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [1]
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [4]
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizando en forma integral todos esos nuevos elementos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención
- el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)