SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2021-S2
Fecha: 19-Abr-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 1 de julio de 2020, cursante de fs. 38 vta. a 41 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Pedro Rocha Machado activó la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 17 de junio de ese año; empero, Richard Miguel Torrico Escobar planteó otro “recurso” como es la acción de libertad, contra la misma Resolución, acudiendo de esta forma al ámbito ordinario como al constitucional pretendiendo que se resuelva en ambas instancias; ii) Este procedimiento generaría disfunciones no queridas por el ordenamiento jurídico vigente; y, iii) La apelación incidental formulada contra el Auto Interlocutorio aludido ya fue resuelta por la Sala Penal Tercera del citado Tribunal Departamental de Justicia; es decir, en la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR