SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S2
Fecha: 19-Abr-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29 de abril de 2020, cursante de fs. 15 a 20, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante refiere que con el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, estaría siendo amenazado su derecho a la libertad, sin que ello sea evidente, puesto que esta circunstancia es incierta; es decir, es una probabilidad que no lesiona el derecho a la libertad, por cuanto la naturaleza de la presente acción de defensa está destinada a proteger solo los actos procesales que tienen estricta relación con los derechos a la libertad personal o de locomoción y a la vida, por ser la causa directa para su restricción o supresión y/o hayan causado indefensión absoluta, aspectos que en el caso no acontecen; toda vez que, no obstante de existir un proceso penal contra el impetrante de tutela, éste se encuentra asumiendo defensa en libertad; b) Los incidentes de incompetencia y “falta de acción” pendientes de resolución por el Tribunal de alzada y el hecho de haber señalado audiencia de consideración de medidas cautelares no pueden ser considerados como la causa directa de la vulneración del derecho a la libertad del demandante de tutela o una presunta amenaza, ya que las actuaciones jurisdiccionales denunciadas no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad invocado, más aún si las medidas cautelares son modificables; y, c) Conforme a la jurisprudencia y dentro los parámetros legales no se evidencia lesión al derecho a la vida o la libertad que pueda tutelarse mediante esta acción y menos evitar que se lleve adelante la audiencia de medidas cautelares, misma que además será suspendida por la cuarentena rígida decretada por el Gobierno Nacional, tampoco podrá efectuarse la audiencia programada al no encontrarse dentro de los criterios establecidos en la “Circular 06/2020” emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO INTIMAMENTE VINCULADO CON EL DERECHO A LA LIBERTAD, OBJETIVA Y MATERIALMENTE AMENAZADO CON LA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- 1)
- Fragmento 9
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR