SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S2
Fecha: 19-Abr-2021
Fragmento 14
Finalmente, respecto al tercer cuestionamiento de la programación de audiencia de consideración de medidas cautelares como amenaza a su derecho a la libertad, cabe mencionar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, cuando se alega vulneraciones al debido proceso, el acto lesivo comprendido como el acto ilegal denunciado, debe tener vinculación con la libertad por operar como la causa directa para su restricción o supresión. En el caso de autos, el accionante aduce que la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, emerge del señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares para el 29 de abril de 2020; empero, conforme aduce el propio impetrante de tutela en su memorial de interposición de esta acción de defensa, dicha actuación procesal fue dispuesta por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, autoridad que no fue demandada. Por otra parte, la premonición del peticionante de tutela referente a que en el actuado procesal de consideración de medidas cautelares se dispondría su detención preventiva no se constituye en un elemento válido para sostener que la simple fijación de audiencia constituye una amenaza de restricción del derecho a la libertad, por cuanto la misma corresponde al régimen de medidas cautelares, pero de ninguna manera ese actuado procesal puede constituirse por sí misma en una amenaza a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO INTIMAMENTE VINCULADO CON EL DERECHO A LA LIBERTAD, OBJETIVA Y MATERIALMENTE AMENAZADO CON LA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- 1)
- Fragmento 9
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR