SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S2

Fecha: 19-Abr-2021

Fragmento 14

Finalmente, respecto al tercer cuestionamiento de la programación de audiencia de consideración de medidas cautelares como amenaza a su derecho a la libertad, cabe mencionar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, cuando se alega vulneraciones al debido proceso, el acto lesivo comprendido como el acto ilegal denunciado, debe tener vinculación con la libertad por operar como la causa directa para su restricción o supresión. En el caso de autos, el accionante aduce que la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, emerge del señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares para el 29 de abril de 2020; empero, conforme aduce el propio impetrante de tutela en su memorial de interposición de esta acción de defensa, dicha actuación procesal fue dispuesta por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, autoridad que no fue demandada. Por otra parte, la premonición del peticionante de tutela referente a que en el actuado procesal de consideración de medidas cautelares se dispondría su detención preventiva no se constituye en un elemento válido para sostener que la simple fijación de audiencia constituye una amenaza de restricción del derecho a la libertad, por cuanto la misma corresponde al régimen de medidas cautelares, pero de ninguna manera ese actuado procesal puede constituirse por sí misma en una amenaza a su derecho a la libertad.