SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S2
Fecha: 19-Abr-2021
Fragmento 13
Ahora bien, en cuanto a la primera problemática el impetrante de tutela alega que las Resoluciones correspondientes a las excepciones de prejudicialidad e incompetencia pronunciadas por la autoridad demandada serían carentes de fundamentación y motivación; razón por la cual, solicita sean dejadas sin efecto, asimismo menciona que existen recursos de apelación pendientes y si bien de forma precisa no refiere qué resoluciones habrían sido cuestionadas, de la lectura del memorial se infiere que dichas impugnaciones fueron planteadas contra los fallos emitidos en los incidentes mencionados precedentemente. Consiguientemente, habiendo activado el recurso de apelación como medio de defensa intraprocesal, las autoridades jurisdiccionales correspondientes son quienes deberán resolver en torno a las denuncias efectuadas por el recurrente; es decir, que concurre la subsidiariedad excepcional en acción de libertad, porque existe activación paralela en la jurisdicción ordinaria y constitucional respecto a un mismo asunto; sin embargo, corresponde puntualizar que se tratan de actuados -excepción de incompetencia y prejudicialidad-, y que de ninguna manera se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad del impetrante de tutela; por tanto, la resolución de las señaladas excepciones no opera como causa directa de alguna supresión, restricción o amenaza del derecho a la libertad física del sindicado; consecuentemente, concerniente a la segunda problemática, la supuesta falta de supervisión de la remisión de las impugnaciones respecto a los señalados instrumentos procesales, tampoco puede ser objeto de la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, conforme reza el Fundamento Jurídico precedentemente desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO INTIMAMENTE VINCULADO CON EL DERECHO A LA LIBERTAD, OBJETIVA Y MATERIALMENTE AMENAZADO CON LA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- 1)
- Fragmento 9
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR