SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S2

Fecha: 19-Abr-2021

Fragmento 13

Ahora bien, en cuanto a la primera problemática el impetrante de tutela alega que las Resoluciones correspondientes a las excepciones de prejudicialidad e incompetencia pronunciadas por la autoridad demandada serían carentes de fundamentación y motivación; razón por la cual, solicita sean dejadas sin efecto, asimismo menciona que existen recursos de apelación pendientes y si bien de forma precisa no refiere qué resoluciones habrían sido cuestionadas, de la lectura del memorial se infiere que dichas impugnaciones fueron planteadas contra los fallos emitidos en los incidentes mencionados precedentemente. Consiguientemente, habiendo activado el recurso de apelación como medio de defensa intraprocesal, las autoridades jurisdiccionales correspondientes son quienes deberán resolver en torno a las denuncias efectuadas por el recurrente; es decir, que concurre la subsidiariedad excepcional en acción de libertad, porque existe activación paralela en la jurisdicción ordinaria y constitucional respecto a un mismo asunto; sin embargo, corresponde puntualizar que se tratan de actuados -excepción de incompetencia y prejudicialidad-, y que de ninguna manera se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad del impetrante de tutela; por tanto, la resolución de las señaladas excepciones no opera como causa directa de alguna supresión, restricción o amenaza del derecho a la libertad física del sindicado; consecuentemente, concerniente a la segunda problemática, la supuesta falta de supervisión de la remisión de las impugnaciones respecto a los señalados instrumentos procesales, tampoco puede ser objeto de la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, conforme reza el Fundamento Jurídico precedentemente desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.