Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S2
Fecha: 19-Abr-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de interposición de acción, solicitando al Tribunal de garantías garantice una justicia material más que formal, al existir agravios cometidos por la autoridad judicial demandada que hasta la fecha siguen ocasionándole perjuicios ligados a su derecho a la libertad, al no haber remitido las apelaciones planteadas en su momento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO INTIMAMENTE VINCULADO CON EL DERECHO A LA LIBERTAD, OBJETIVA Y MATERIALMENTE AMENAZADO CON LA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- 1)
- Fragmento 9
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR