SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2021-S2
Fecha: 19-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso penal instaurado en su contra contiene vulneraciones groseras provocaron que se encuentre frente a una persecución indebida por ausencia de control jurisdiccional, puesto que la referida causa además de llevarse adelante en una jurisdicción diferente al lugar del inmueble que generó la figura delictiva de estelionato, es ajeno a su domicilio en condición de denunciado. Razón por la cual, autoridad opuso excepción de incompetencia que fue rechazada maliciosamente por la autoridad demandada. Asimismo, planteó excepción de prejudicialidad que al igual que la de incompetencia fue resuelta obligatoriamente ante la manifiesta retardación de justicia.
Finalmente el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares se encuentra viciado de nulidad por cuanto el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba no puede radicar la causa principal mientras existan recursos de apelación pendientes de resolución, conforme señala la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO INTIMAMENTE VINCULADO CON EL DERECHO A LA LIBERTAD, OBJETIVA Y MATERIALMENTE AMENAZADO CON LA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- 1)
- Fragmento 9
- III.1. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- CONFIRMAR