SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
II.4.
II.4. Mediante Informe DGAL/U.D.R.B.D.M./SJCA/INF.033/2017 de 24 de octubre referido a la Urbanización 31 de Octubre-Tarapacá, ex comunidad Junthuma, zona Sur de la ciudad de El Alto, emitido por la Asesora Legal de la Unidad de Defensa y Regularización de Bienes de Dominio Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, concluyó que la ratificación del Testimonio 1415/1988 de 31 de octubre, es procedente siempre y cuando todos los titulares del referido documento, se encuentren presentes para la firma de la minuta de ratificación solicitada, y que dicha ratificación no modifique ningún dato de forma o de fondo de sus resoluciones base y la misma Ley 1885 (fs. 72 a 74); así también, por el Informe DGAL/UDRBM/EHG/INF-050/2019 de 17 de abril, se concluyó que desde el año 1988 el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz -antes Alcaldía Municipal-, cumplió con la extensión de la protocolización del Testimonio 1415/1988 de 31 de octubre, en base al “grupo 1”, al que hizo referencia el Informe DGAJ/UNMMA/CSR/24/2015, vale decir, respecto a los “…adjudicatarios que a la fecha tienen su derecho real, legal y técnicamente inscrito y que además viven plenamente en los terrenos como parte de la Ley 1885 y la Resolución Administrativa Municipal 080/88 y de no vivir los adjudicatarios originales viven sus descendientes…” (sic), habiendo estos, procedido al registro de su derecho propietario en DD.RR. (fs. 76 a 79).