SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2021-S4
Fecha: 29-Abr-2021
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, la parte impetrante de tutela, reiteró su pedido de audiencia bajo alternativa de activar mecanismos de defensa constitucionales, a objeto de que se instruya, se fraccione la minuta colectiva de ratificación de adjudicación de lotes de terreno de la Urbanización 31 de Octubre-Tarapacá, ex comunidad Junthuma, zona Sur de la ciudad de El Alto (fs. 87 y vta.); solicitud que fue respondida mediante el CITE: DGAL/UDRBDM/EHG/NOT.078/2019 de 18 de octubre, por la que se precisó a la parte ahora solicitante de tutela, los informes por los que se habría respondido a sus solicitudes, y que asimismo, se elevó en consulta a la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Concejo Municipal de El Alto, para que se pronuncien respecto a la vigencia de la Ley 1885 (fs. 89 a 90).
La parte accionante considera incumplido el Artículo Único de la Ley 1885; toda vez que, con el fin de recuperar su derecho propietario y poner en vigencia la Ley 1885 y sus antecedentes que son la Resolución Administrativa Municipal 080/88 y la Resolución Concejal Municipal 049/94 de 22 de junio de 1994, acudieron ante las autoridades demandadas, en procura de perfeccionar su derecho propietario en DD.RR., solicitando ante la Alcaldesa Municipal de El Alto del departamento de La Paz, el cambio de razón social del Testimonio 1415/1988 de 31 de octubre, trámite que concluyó de manera favorable; en este sentido y siendo otro de los requisitos para la consolidación e inscripción de sus derechos, la minuta de ratificación de la adjudicación y aclaración de datos técnicos, para tal fin, solicitaron audiencia a la referida autoridad; empero, a pesar de sus reiteradas solicitudes no fueron escuchados y no pudieron concluir con su trámite, por la negligencia, omisión e incumplimiento de deberes de los funcionarios ediles.