SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
1)
Richard Cruz Vargas, Juez; y, Elvira Heidy Jimenez Sejas, Secretaria; ambos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 4 de julio de 2020, cursante de fs. 25 a 26 vta., manifestaron lo que sigue: 1) El 13 de marzo de 2020, el accionante presentó memorial, solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue señalada para el 20 de igual mes y año; empero, fue suspendida debido a que, ese día se estaba llevando a cabo en dicho Tribunal, una audiencia oral en otra causa por el delito de tráfico de sustancias controladas, fijándose nueva audiencia para el 24 de marzo de mismo año, misma que no pudo realizarse debido a la suspensión de las actividades laborales de todo el Órgano Judicial del departamento de Cochabamba de Capital, tanto de la capital como de las provincias, debido a la cuarentena total decretada que se extendió a catorce días, del 23 de marzo al 5 de abril de igual año; 2) En la audiencia señalada para el 23 de junio del año mencionado; la Secretaria refirió, que no contaba con las actas de audiencia de aplicación de medidas cautelares, lo que motivó la suspensión de la misma; dado que, de la revisión de los antecedentes del proceso y “…los memoriales que se presenta por el Sr. Marcos Farfan a través de la Oficina Gestora si existía prueba adjunta de las actas mencionadas, para que pueda desarrollarse la audiencia. Aspectos que fueron considerados y resueltos por el Tribunal y con participación de las partes dándose por no presentada dichas pruebas tal consta en el acta” (sic); 3) Posterior a su audiencia de cesación a la detención preventiva del 25 de junio de 2020; con ampliación de horas extras, se realizó otro acto procesal hasta las 17:30; motivo por el cual, no se pudo remitir su recurso de apelación al superior en grado, 4) El accionante no cumplió con los recaudos de ley para remitir su impugnación; 5) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, sólo cuenta con dos Jueces Técnicos, quienes se encuentran cumpliendo funciones en suplencia legal de su similar Tercero; y, conocen procesos de la jurisdicción de Tiquipaya, Morochata, Independencia, Colcapirhua, Vinto, Sipe Sipe, Capinota y otros, todos del referido departamento; por lo que, con la abundante carga procesal, la Secretaria debe realizar el trabajo sola; pues, no cuenta con auxiliar ni oficial de diligencias; y, 6) La Secretaria consultó a su similar de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quien se encontraba de turno, si era factible remitir el recurso de apelación y si podría hacer el sorteo por plataforma, quien manifestó “que el Instructivo 06/2020 ratifica el Instructivo 02/2020, que lo remita después de esta cuarentena” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- ˋ(…) d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la leyˊ.
- III.3.
- Es decir que la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Legitimación pasiva de la Secretaria demandada
- III.3.2. Análisis de fondo
- REVOCAR