SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda y realizando algunas puntualizaciones agregó lo siguiente: a) Solicitó se remita el recurso de apelación incidental, en aplicación de los principios de gratuidad y celeridad; habida cuenta que, no cuenta con los recursos económicos para proveer los recaudos de ley; y, porque se encontraban próximos a la cuarentena rígida; b) De acuerdo a lo determinado por el Instructivo 06/2020, emitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la suspensión de plazos rigió desde las cero horas del sábado 27 de junio de 2020, hasta las cero horas del 13 de julio de igual año; por ende, la impugnación fue opuesta dentro del término de la cuarentena dinámica; y, c) Las autoridades ahora demandadas debieron remitir la impugnación a la Sala Penal de turno hasta el viernes 26 de junio del señalado año, y sería esta instancia la que determine si señalaría audiencia o no.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- ˋ(…) d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la leyˊ.
- III.3.
- Es decir que la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Legitimación pasiva de la Secretaria demandada
- III.3.2. Análisis de fondo
- REVOCAR