SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de extorsión y otros, solicitó en reiteradas oportunidades la cesación a su detención preventiva, habiéndose programado audiencias para el 20 de marzo de 2020, el 24 de igual mes y año; y, el 23 de junio de igual año, suspendiéndose la primera en razón a que el Tribunal de Sentencia se encontraba celebrando una audiencia de juicio oral; la segunda, por la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19; y la tercera, porque la Secretaria de dicho Tribunal afirmó que no contaba con las actas de audiencia de aplicación de medidas cautelares.
Posteriormente, a requerimiento de la abogada de la defensa se señaló nueva audiencia para considerar su solicitud, el 25 de junio del 2020; oportunidad en la que, se rechazó la cesación a la detención preventiva; en cuya razón, de manera oral y pública, su defensa técnica formuló recurso de apelación contra la indicada Resolución, de conformidad con lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); solicitando que, el mismo sea remitido junto a sus antecedentes ante la Sala Penal de turno en el término de veinticuatro horas, es decir, hasta el 26 de igual mes y año, dentro de la vigencia de la cuarentena dinámica que atravesaba el departamento de Cochabamba; puesto que, el Presidente de dicho Tribunal Departamental de Justicia emitió la instructiva 06/2020 de 28 de junio, por la que dispuso la suspensión de plazos a partir del 27 de igual mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- ˋ(…) d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la leyˊ.
- III.3.
- Es decir que la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Legitimación pasiva de la Secretaria demandada
- III.3.2. Análisis de fondo
- REVOCAR