SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2021-S2
Fecha: 21-Abr-2021
a)
Juan Carlos Gutiérrez Argote, Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 12 de enero de 2021, cursante de fs. 794 a 797, manifestó que: a) La acción de amparo constitucional interpuesta no contiene una relación de causalidad existente entre los hechos expuestos y la presunta lesión de derechos alegada, no habiendo señalado tampoco cuál sería la relevancia constitucional del caso; b) Con relación al Auto Interlocutorio de 10 de julio de 2019, este se constituye en simple y no definitivo; por lo que, previamente a acudir a esta acción constitucional, debió ser impugnado a través del recurso de reposición en el marco de lo establecido por el art. 85 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-; c) El proveído de 25 de junio de 2019, no cumple con los requisitos de un auto interlocutorio conforme lo establecido en el art. 210 del Código Procesal Civil (CPC); y, d) Estando la causa en ejecución de sentencia, lo único que realizó es la ejecución de la misma, sin modificar en absoluto el contenido de la decisión de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la demanda
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos reconocidos por la Constitución
- un instrumento de defensa y protección, frente a las vulneraciones actuales o amenazas inminentes de transgresión, restricción o violaciones propiamente dichas a los derechos fundamentales
- de donde se advierte que, el amparo constitucional es una garantía jurisdiccional que salvaguarda los derechos fundamentales de una persona y opera cuando éstos son vulnerados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción;
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR