SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2021-S2
Fecha: 21-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión del debido proceso en sus componentes de tutela efectiva, legalidad, seguridad jurídica, congruencia y competencia; puesto que, en el proceso de despojo por avasallamiento que se le siguió, tras haberse dispuesto mediante decreto de 25 de junio de 2019, no ha lugar a una nueva solicitud de expedición de mandamiento de lanzamiento en su contra, debido a otra petición formulada con posterioridad, la autoridad demandada en contradicción con lo anteriormente resuelto y sin competencia, a través del Auto Interlocutorio de 10 de julio del mismo año, ordenó la emisión del citado acto; por lo que, interpuso recurso de casación siendo rechazado por el mencionado Juez; asimismo, la compulsa presentada fue declarada ilegal, manteniéndose firme la arbitraria decisión pronunciada lesionando sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la demanda
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos reconocidos por la Constitución
- un instrumento de defensa y protección, frente a las vulneraciones actuales o amenazas inminentes de transgresión, restricción o violaciones propiamente dichas a los derechos fundamentales
- de donde se advierte que, el amparo constitucional es una garantía jurisdiccional que salvaguarda los derechos fundamentales de una persona y opera cuando éstos son vulnerados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción;
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR