SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2021-S2
Fecha: 21-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de despojo por avasallamiento seguido en su contra por Aidee Gladys Álvarez Ibáñez -tercera interesada-, se declaró probada la demanda por Sentencia 04/2015 de 13 de mayo, emitida por el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, siendo la misma confirmada mediante Auto Nacional Agroambiental 014/2016 de 10 de febrero, el cual emergió en cumplimiento de una anterior acción de amparo constitucional resuelta a su favor, no cambiando la decisión inicial del Tribunal Agroambiental.
Posteriormente, en ejecución de sentencia a través del Auto de 14 de marzo de 2016, se determinó el desalojo del terreno y retirar la construcción existente; y, luego de tres años contrariando las normas procesales, la tercera interesada solicitó nuevamente la ejecución de la Sentencia pronunciada en su contra, pidiendo se expida mandamiento de lanzamiento, dando lugar a la emisión del decreto de 14 de junio de 2019; por el cual, la autoridad judicial dispuso que previamente aclare si hubo o no abandono del predio, trámite en el que la precitada únicamente refirió la simulación de desalojo por su parte; por lo que, el Juez demandado dictó el “Auto Interlocutorio” -siendo lo correcto proveído- de 25 del mismo mes y año, disponiendo no ha lugar a la solicitud referida, alegando que de haber ingresado nuevamente los demandados de la causa de avasallamiento al mencionado inmueble, debería iniciar el proceso que corresponda.
Sin impugnar tal decisión, la tercera interesada por memorial de 2 de julio de igual año, volvió a reiterar su solicitud de mandamiento de lanzamiento, pese a la existencia de una decisión que tiene carácter de Auto definitivo; sin embargo, el Juez demandado corrió traslado esa petición, motivando por su parte la presentación de una solicitud de nulidad de obrados para que se deje sin efecto lo actuado con posterioridad a la emisión del mencionado proveído de 25 de junio de 2019; no obstante, dicha autoridad mediante Auto Interlocutorio de 10 de julio del mismo año, determinó dejar sin efecto el precitado decreto, disponiendo se expida mandamiento de desapoderamiento en su contra, lo cual motivó la presentación del recurso de casación, denegado el mismo dio lugar a la interposición del recurso de compulsa que igualmente fue declarado ilegal, por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, demostrándose de esta manera que el Auto Interlocutorio de 10 de julio de 2019, emergió de la arbitrariedad y fue emitido sin competencia, siendo manifiestamente incongruente porque no surgió de una solicitud expresa de las partes, atentando contra la ley procesal y sin una motivación suficiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la demanda
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos reconocidos por la Constitución
- un instrumento de defensa y protección, frente a las vulneraciones actuales o amenazas inminentes de transgresión, restricción o violaciones propiamente dichas a los derechos fundamentales
- de donde se advierte que, el amparo constitucional es una garantía jurisdiccional que salvaguarda los derechos fundamentales de una persona y opera cuando éstos son vulnerados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción;
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR