SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2021-S2

Fecha: 21-Abr-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes cursantes en actuados, se tiene que por Sentencia 04/2015 de 13 de mayo, el Juez de la causa declaró probada la demanda de desalojo por avasallamiento seguida por la tercera interesada contra el accionante (Conclusión II.1); por lo que, en ejecución de sentencia, a causa de las solicitudes de emisión de mandamiento de lanzamiento, por decreto de 25 de junio de 2019, se determinó no ha lugar; debido a que, tras el cumplimiento de la Sentencia el peticionante de tutela habría ingresado otra vez al inmueble, correspondiendo que se active una nueva acción (Conclusión II.2).

No obstante, la tercera interesada por escrito pidió nuevamente se expida el citado mandamiento, siendo el mismo tramitado por el Juez demandado, disponiendo se corra en traslado (Conclusión II.3); ante ello, el accionante formuló nulidad de obrados a objeto que se deje sin efecto todo actuado con posterioridad al mencionado decreto (Conclusión II.4); empero, dicha autoridad el 10 de julio del mismo año, pronunció Auto Interlocutorio, disponiendo la emisión de mandamiento de desapoderamiento y dejó sin efecto el decreto de 25 de junio del referido año, siendo igualmente rechazado su solicitud de aclaración y complementación (Conclusión II.5).

Esto dio lugar a que el impetrante de tutela interponga recurso de casación, que mereció el Auto Interlocutorio de 5 de agosto de 2019; por el que, el referido Juez rechazó tal medio de impugnación (Conclusión II.6), y ante la presentación del recurso de compulsa, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo S2a 042/2019 de igual mes, declarando ilegal el mismo (Conclusión II.7).

En ese entendido, en la acción de amparo constitucional que nos ocupa, el accionante denuncia la transgresión de derechos emergente del pronunciamiento del Auto Interlocutorio de 10 de julio de 2019; en mérito a que, la autoridad demandada a tiempo de resolver su solicitud de nulidad de actuados así como la petición de emisión de mandamiento de lanzamiento deducido por la tercera interesada, habría actuado sin competencia y lesionando sus derechos al disponer la expedición del citado mandamiento pese a que dicho pedido ya fue resuelto con anterioridad a través del decreto de 25 de junio del mismo año.

Ahora bien, conforme se puede evidenciar de la relación de antecedentes descritos, tras la emisión del Auto Interlocutorio de 10 de julio de 2019, el peticionante de tutela activó como medio procesal de defensa el recurso de casación, siendo este rechazado por la autoridad demandada; ante ello, el mencionado planteó recurso de compulsa, que como se tiene precisado fue resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, instancia que emitió el Auto Interlocutorio Definitivo S2a 042/2019, determinando ilegal la citada compulsa.

En tal mérito, corresponde mencionar que acorde a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la misma se constituye en un medio de protección frente a las vulneraciones de derechos fundamentales; para lo cual, la revisión de los actuados desarrollados en la jurisdicción ordinaria son realizados a partir de la última decisión que en su oportunidad tuvo la posibilidad de subsanar los actos transgresores de derechos.

Por lo referido, en el caso en estudio se tiene claramente identificado que el accionante activó el recurso de compulsa a objeto de la admisión de su recurso de casación, siendo este resuelto por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante Auto Interlocutorio Definitivo S2a 042/2019, determinación que se constituye en la última decisión emitida en la jurisdicción agroambiental y que en definitiva es el acto procesal objeto de análisis en sede constitucional.

Al respecto, conforme lo establece el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la legitimación pasiva en esta acción tutelar le corresponde a las autoridades que ocasionaron la presunta lesión de derechos que se alega y que tienen la capacidad de revisarla o modificarla en caso de ser dejada sin efecto; por lo que, la acción de amparo constitucional debe estar dirigida contra la autoridad que emitió el acto procesal que en definitiva causó la vulneración de los derechos del solicitante de tutela.

En el caso concreto, el acto procesal último que ocasionó la presunta lesión que se alega, es el Auto Interlocutorio Definitivo S2a 042/2019, emitido por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; razón por la cual, la presente acción de defensa debió estar dirigida contra estas autoridades y no así contra el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, cuestionando asimismo la supuesta transgresión de derechos emergente de la citada Resolución; por lo que, no es posible pretender a través de este mecanismo constitucional el análisis del Auto Interlocutorio de 10 de julio de 2019; debido a que, esto generaría una disfunción procesal; por lo referido, el mencionado Juez carece de legitimación pasiva a objeto de responder por la presunta vulneración de derechos denunciados, no siendo posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo por ende la denegatoria de la tutela impetrada.