SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2021-S2
Fecha: 21-Abr-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0008/2021 de 14 de enero, cursante de fs. 894 a 903, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El Auto Interlocutorio de 10 de julio de 2019, no resulta tener carácter definitivo a considerar por las circunstancias del caso; por lo que, no procedía la interposición del recurso de casación en su contra; asimismo, la Resolución de 25 de junio del mismo año, tiene calidad de providencia; 2) La autoridad judicial se encuentra obligada a efectivizar el cumplimiento de las determinaciones asumidas en sus resoluciones bajo el principio de seguridad jurídica en relación a todas las partes involucradas en el proceso; y, 3) El accionante a tiempo de alegar la lesión de derechos debe expresar necesariamente la relevancia constitucional del caso; empero, no cumplió con dicha obligación; lo que, conlleva a la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la demanda
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos reconocidos por la Constitución
- un instrumento de defensa y protección, frente a las vulneraciones actuales o amenazas inminentes de transgresión, restricción o violaciones propiamente dichas a los derechos fundamentales
- de donde se advierte que, el amparo constitucional es una garantía jurisdiccional que salvaguarda los derechos fundamentales de una persona y opera cuando éstos son vulnerados, restringidos o amenazados por una autoridad cualquiera o por particulares
- La legitimación pasiva, es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente -con actos u omisiones ilegales o indebidas- ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y consecuentemente, contra quien se dirige la acción;
- y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR