SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2021-S4

Fecha: 30-Abr-2021

denegar

En el presente caso, si bien el accionante denuncia un injustificado rechazo de su solicitud a la extinción de la acción penal, y no constatándose una determinación judicial que disponga, en su caso, extinción de la acción penal por el transcurso máximo de la etapa preparatoria, este Tribunal en aplicación del citado Fundamento Jurídico se encuentra imposibilitado de examinar lo alegado por el impetrante de tutela; por lo que corresponde, sin ingresar al análisis de fondo, denegar la tutela solicitada.

Finalmente, respecto a la denuncia del accionante de haberse puesto en riesgo su derecho a la vida con base en el rechazo sin tramitación de su solicitud de cesación a la detención preventiva, se debe tener presente que esta Sala, efectuando el análisis de la jurisprudencia constitucional emitida sobre el ámbito que brinda la acción de libertad ante denuncias de lesión al derecho a la vida, concluyó que: “Conforme a los razonamientos expuestos, se tiene que la acción de libertad tiene un amplio ámbito de protección que incluye el derecho a la libertad en sus esferas física y de locomoción. Asimismo, protege de manera directa el fundamentalísimo derecho a la vida e integridad personal, circunstancia en la cual, el deterioro o la afectación en la salud del impetrante de tutela podría poner en riesgo real e inminente su vida o integridad personal; en consecuencia, a efecto de que la tutela vía acción de libertad proceda, el peligro que se alega con respecto a la vida no debe limitarse a una simple enunciación, sino que corresponde que guarde las características de real, directa e inminente” (SCP 0784/2020-S4 de 1 de diciembre).

En ese marco, del análisis de los alegatos expuestos tanto en el memorial de acción de libertad como en la audiencia de garantías, se advierte que el impetrante de tutela se limitó a exponer que, al padecer una enfermedad pulmonar se encuentra propenso a contraer el COVID–19, encontrándose en riesgo su vida; asimismo, alegó que el rechazo de su solicitud de consideración de cesación a la detención preventiva, se lo hizo sin considerar su estado de salud, y que presenta úlceras que ocasionan defecación con sangre, encontrándose por ello en riego su vida, sin que sea advertible de manera objetiva para esta jurisdicción en qué medida o cómo la aludida ilegal actuación del Juez de la causa, pondría de manera cierta e irrebatible en riesgo su vida.

En consecuencia, si bien es posible la protección del derecho a la vida vía acción de libertad, en el presente caso no amerita dicho resguardo al no corroborarse que la vida del solicitante de tutela se encuentre en peligro real, inminente y directo; sin embargo, en caso de existir situación de salud que el accionante considera merecer un tratamiento médico especial, puede solicitar su consideración al Juez de Instrucción Penal, encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso penal que se sigue en su contra; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.