SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2021-S4
Fecha: 30-Abr-2021
denegar
En el presente caso, si bien el accionante denuncia un injustificado rechazo de su solicitud a la extinción de la acción penal, y no constatándose una determinación judicial que disponga, en su caso, extinción de la acción penal por el transcurso máximo de la etapa preparatoria, este Tribunal en aplicación del citado Fundamento Jurídico se encuentra imposibilitado de examinar lo alegado por el impetrante de tutela; por lo que corresponde, sin ingresar al análisis de fondo, denegar la tutela solicitada.
Finalmente, respecto a la denuncia del accionante de haberse puesto en riesgo su derecho a la vida con base en el rechazo sin tramitación de su solicitud de cesación a la detención preventiva, se debe tener presente que esta Sala, efectuando el análisis de la jurisprudencia constitucional emitida sobre el ámbito que brinda la acción de libertad ante denuncias de lesión al derecho a la vida, concluyó que: “Conforme a los razonamientos expuestos, se tiene que la acción de libertad tiene un amplio ámbito de protección que incluye el derecho a la libertad en sus esferas física y de locomoción. Asimismo, protege de manera directa el fundamentalísimo derecho a la vida e integridad personal, circunstancia en la cual, el deterioro o la afectación en la salud del impetrante de tutela podría poner en riesgo real e inminente su vida o integridad personal; en consecuencia, a efecto de que la tutela vía acción de libertad proceda, el peligro que se alega con respecto a la vida no debe limitarse a una simple enunciación, sino que corresponde que guarde las características de real, directa e inminente” (SCP 0784/2020-S4 de 1 de diciembre).
En ese marco, del análisis de los alegatos expuestos tanto en el memorial de acción de libertad como en la audiencia de garantías, se advierte que el impetrante de tutela se limitó a exponer que, al padecer una enfermedad pulmonar se encuentra propenso a contraer el COVID–19, encontrándose en riesgo su vida; asimismo, alegó que el rechazo de su solicitud de consideración de cesación a la detención preventiva, se lo hizo sin considerar su estado de salud, y que presenta úlceras que ocasionan defecación con sangre, encontrándose por ello en riego su vida, sin que sea advertible de manera objetiva para esta jurisdicción en qué medida o cómo la aludida ilegal actuación del Juez de la causa, pondría de manera cierta e irrebatible en riesgo su vida.
En consecuencia, si bien es posible la protección del derecho a la vida vía acción de libertad, en el presente caso no amerita dicho resguardo al no corroborarse que la vida del solicitante de tutela se encuentre en peligro real, inminente y directo; sin embargo, en caso de existir situación de salud que el accionante considera merecer un tratamiento médico especial, puede solicitar su consideración al Juez de Instrucción Penal, encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso penal que se sigue en su contra; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- el principio de celeridad se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad jurídica, toda vez que, conforme razonó el Tribunal Constitucional mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril, la eficacia supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos logren su finalidad; y la eficiencia, persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas obtengan un oportuno reconocimiento de sus derechos
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- La libertad personal
- Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio;
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes,
- 1)
- III.3.
- sin embargo, no es menos cierto que al ser disposiciones de carácter general, es evidente que su aplicación a cada caso concreto estaba sujeta a su vez a las circunstancias fácticas y procesales inherentes a ello y bajo cuya valoración integral, la autoridad podía asumir la determinación que corresponda; evidentemente en el marco de las Circulares emitidas por el Órgano Judicial, pero en consideración también a no incurrir en formalidades o actuaciones que pudiesen derivar en posibles lesiones de derechos y garantías que son inherentes a ambas partes procesales; es decir, las directrices asumidas no podían ser en efecto empleadas de forma automática, sin un mínimo de utilizar a sana crítica
- no existe vinculación directa entre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria con el derecho a la libertad personal por no operar como causa de su restricción, aspecto que también inviabiliza su tratamiento a través de esta acción tutelar, ello, en razón a que las lesiones al debido proceso relacionados con la libertad personal, sólo pueden ser analizadas a través de esta acción, como ya se mencionó, por haber operado como causa directa de la restricción…
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Conforme la jurisprudencia constitucional glosada, concluido el trámite de extinción de la acción penal, únicamente pueden ser tuteladas vía acción de libertad aquellas situaciones dilatorias en que se incurra en la emisión del correspondiente mandamiento de libertad en favor del procesado
- III.5
- denegar
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO