SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2021-S4

Fecha: 30-Abr-2021

La libertad personal

El art. 23.I de la CPE, determina que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales” (las negrillas nos corresponden). Por lo que las autoridades llamadas por ley al aplicar estas restricciones, mediante, la detención preventiva o en virtud de una sentencia condenatoria, deben aplicar con rigurosidad la ley.