SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 20/2020 de 30 de junio, cursante de fs. 23 a 26, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no activó el recurso de apelación contra la Resolución que denegó su solicitud de cesación de la detención preventiva; 2) El 21 y el 28 de junio de 2020, distintos médicos evidenciaron el delicado estado de salud del accionante por padecer de hiperplasia prostática y encontrarse con una sonda para el lavado de su vejiga y la salida de fluidos con coágulos sanguíneos, recomendando efectivamente una intervención quirúrgica, pero no se mencionó que su vida se encuentra en peligro inminente, extremos que son insuficientes para generar duda razonable sobre la necesidad de una protección inmediata a su favor; y, 3) El accionante pretende que a través de esta acción de defensa se ordene la cesación de su detención preventiva y se disponga su traslado a su domicilio particular; sin embargo, también refirió que necesita una intervención quirúrgica de emergencia, por lo que debió pedir su inmediato traslado a un centro médico para ser atendido de manera urgente, considerando que el Juez ahora accionado conforme mencionó en su informe presentado en esta acción de defensa, dispuso que en cualquier momento el Director del Centro de Rehabilitación Mocovi (Varones) de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni pueda ordenar el traslado del accionante a un centro médico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca, en razón a que la justicia constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar y protegerlo,
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR