SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

i)

Gregorio Chungara Cambara, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, en audiencia manifestó que: i) No se adjuntó la Resolución de 15 de junio de 2020, por la que supuestamente se hubiera denegado la solicitud de cesación de la detención preventiva realizada por el accionante, Resolución que tampoco fue objeto de apelación; ii) Se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante porque no demostró estar excluido del riesgo procesal contenido en el art. 234.7 del CPP -peligro para la sociedad y la víctima- y claramente el art. 239 del citado Código, establece que se concederá cesación de la detención preventiva cuando se desvirtúen aquellos presupuestos que determinaron su imposición; iii) El accionante debía presentar un peritaje para desvirtuar el riesgo procesal referido; iv) El accionante presentó -en audiencia- un certificado médico que acreditaba su delicado estado de salud, pero de ninguna manera aquello se relaciona con el presupuesto por el cual se rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; sin embargo, alegó que en la parte final de la Resolución de 15 de junio de 2020, se dispuso que en caso de emergencia conforme a los arts. 92 y 93 del Reglamento de la Ley de Ejecución Penal, el Director del Centro de Rehabilitación Mocovi (Varones) de la ciudad de Trinidad del departamento de Beni debía ordenar inmediatamente el traslado del accionante a un centro hospitalario; v) El accionante no agotó el principio de subsidiariedad porque no apeló la Resolución de 15 de junio de 2020 conforme establece el art. 403 del CPP; y, vi) El accionante tiene tres procesos pendientes por abuso sexual.