AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2021-RCA

Fecha: 13-May-2021

1)

Refiere que: 1) La mencionada Sala Constitucional declaró la improcedencia de su acción señalando que la misma fue interpuesta de manera extemporánea considerando la Resolución de 2 de octubre de 2020; empero, el plazo de seis meses debió ser tomado en cuenta desde la fecha de emisión del último proveído denunciado  (12 de marzo de 2021), entendiendo por ello que el principio de inmediatez y subsidiariedad fueron cumplidos al haber interpuesto un recurso de reposición y no haber recurso ulterior; 2) Respecto a la existencia de actos consentidos considerando que su persona estuvo de acuerdo con la excepción de extinción de la acción penal por conciliación existiendo consentimiento con la Resolución ahora cuestionada; sin embargo, se tiene que su persona no está cuestionando directamente la Resolución de 2 de octubre de 2020, sino por el contrario dos proveídos evacuados por las autoridades demandadas quienes se negaron a tramitar un incidente de actividad procesal defectuosa, siendo en ese entendido que no existe convalidación o acto consentido alguno que pueda ser alegado por las autoridades impugnadas; y, 3) Refiere que activó la vía constitucional no por la Resolución de 2 de octubre de 220, sino por la vulneración a derechos constitucionales posteriores, buscando que las autoridades demandadas tramiten y procesen un incidente de actividad procesal defectuosa, pero los mismos resolvieron con simples proveídos.