AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2021-RCA
Fecha: 13-May-2021
improcedente
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución de 12 de abril de 2021, cursante de fs. 69 a 70, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La impetrante de tutela interpone la acción tutelar impugnando el decreto de 12 de febrero de 2021, señalando que no se habría sustanciado el memorial de incidente de actividad procesal defectuosa por la existencia de defectos absolutos presentados por la misma contra la Resolución de 2 de octubre de 2020, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; b) En el acta de la audiencia de extinción de la acción penal por conciliación de 2 de octubre de 2020, se establece que la accionante estuvo de acuerdo con la excepción de extinción de la acción penal por conciliación, existiendo consentimiento con la Resolución ahora cuestionada, manifestando su conformidad a la excepción planteada, situación prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) La parte accionante incurrió en las causales de improcedencia existiendo falta de cumplimiento del principio de subsidiariedad e inmediatez establecidos en el art. 129 de la CPE, así como la existencia de actos consentidos con la cancelación de la multa por la parte accionante establecida en el art. 53.2 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- improcedencia
- en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- CONFIRMAR