AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2021-RCA
Fecha: 13-May-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de abril de 2021, cursante de fs. 1 y 63 a 68 vta., la accionante manifiesta que accionó proceso penal contra Aldo Zelmar Romero Mercado y Abdías Daniel Romero Singo por los ilícitos de falsedad ideológica y otros, proceso que fue conocido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, siendo su abogado patrocinante Weymar Guzmán Mendoza. Llegando a determinarse Auto de Apertura de juicio oral el 13 de agosto de 2018, declarando rebelde a Aldo Zelmar Romero Mercado.
Posteriormente, el 2 de octubre de 2020, estando ausente su abogado firmó acuerdo transaccional conciliatorio con Abdías Daniel Romero Singo quien contaba con la presencia de sus abogados, acuerdo en el que se determinó que la deuda ya no existía, que la misma no podría generar ningún tipo de consecuencia legal en el futuro para ninguna de las partes.
Señala que del acta de audiencia de juicio de 2 de octubre de 2020, se puede evidenciar que su entonces abogado no estableció defensa alguna en su favor, más allá de lo señalado de estar de acuerdo, aspecto que no entendía en alcance o similares, así como tampoco se le consultó si estaba de acuerdo con el referido documento. Llegando a declarar por Auto de la misma fecha como fundada la extinción de la acción penal por conciliación al haberse efectuado la reparación integral del daño ocasionado a la víctima y su expresión de aceptación a través de su abogado.
Refiere que no le restituyeron los daños económicos, se adjudicaron su inmueble mediante un proceso coactivo civil, aspectos que denotan que el acuerdo de 2 de octubre de 2020, no tiene nada de reparación y lo peor que no recibió asesoramiento de su abogado y menos se le preguntó si estaba o no de acuerdo con ese documento o extinción por reparación integral.
Por ello el 10 de febrero de 2021, presentó incidente de actividad procesal defectuosa por la existencia de defectos absolutos, mereciendo proveído señalando “estese al auto de fecha 2 de octubre de 2020”, por lo cual planteó recurso de reposición, pero las autoridades ahora demandadas “EMITEN NUEVO PROVEIDO ENUNCIADO ME SOMETA A SU PRIMER PROVEIDO” (sic), estableciéndose que dichas autoridades no cumplieron con el principio de legalidad y vulneraron su derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- improcedencia
- en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos
- CONFIRMAR