Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2021-RCA
Fecha: 21-May-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 24 de marzo de 2021, cursante de fs. 65 a 72, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Soto Flores y Fidelia Panozo Torrez de Soto contra Luis López Arnez, Alcalde; y, Pedro Fernández Barzola, Director de Asuntos Jurídicos, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR