AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2021-RCA
Fecha: 21-May-2021
improcedente
El Juez del Tribunal de Sentencia Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero ambos de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 24 de marzo de 2021, cursante de fs. 65 a 72, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con base en los siguientes fundamentos: 1) Por memorial de 21 de agosto de 2018, los accionantes presentaron diligencia preparatoria ante el Juzgado Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del referido municipio, solicitando se ordene a la autoridad demandada extienda las certificaciones requeridas, petición que fue rechazada por Auto de “…3 de agosto de 2018...” (sic), contra la cual tenía previsto el recurso de apelación establecido en el art. 261 del Código Procesal Civil (CPC), medio idóneo que no fue agotado, incumpliendo con el principio de subsidiariedad; 2) El 12 de septiembre del indicado año, los impetrantes de tutela solicitaron las certificaciones ante la autoridad ahora demandada, la cual fue rechazada por Resolución de 25 de octubre de ese año, determinación contra la cual tampoco formuló los medios impugnatorios establecidos por ley; 3) Nuevamente por escrito de 10 de diciembre de 2019, requirieron las certificaciones ante el Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, que también fue rechazada, contra la cual si presentó los medios impugnatorios previstos al efecto; y, 4) No tomaron en cuenta los medios legales necesarios para formular sus recursos de forma oportuna, denotando de esa manera su acuerdo con el rechazo a su solicitud, lo que imposibilita ingresar al análisis de fondo de esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR