AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2021-RCA
Fecha: 21-May-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2021, cursante de fs. 53 a 63 vta., los accionantes manifiestan que el 10 de diciembre de 2019 solicitaron ante el referido Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile del departamento de Cochabamba, certificaciones de superficie y estado impositivo de un bien inmueble del cual tienen su posesión por más de treinta años, el mismo que se encontraría registrado en Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de Zaida Velasco Moreira y a su fallecimiento a nombre de sus herederos Rosmery Díaz Velasco y Oscar Camacho Velasco.
Agregan que, tienen el derecho posesorio, conforme se evidencia en la minuta de compra venta de 9 de noviembre de 1989, por el cual se transfirió el lote descrito a su favor, el mismo que aparece registrado a nombre de Zaida Velasco Moreira, cuando en los hechos nunca tuvo posesión ni un solo día de dicho inmueble; sin embargo, su indicada solicitud fue rechazada por Comunicación Interna GAMA/DJ-PJTC/LMR/CI01/2020 de 6 de enero, el cual fue objeto de recurso de revocatoria, que mereció la Comunicación Interna GAMA/DJ-PJTC/LMR/CI06/2020 de 30 de enero, que fue objeto de recurso jerárquico, respondido por Informe Legal DIR-JU/149-20 de 24 de septiembre de ese año, que confirmó las resoluciones apeladas, decisión que es totalmente ilegal y arbitraria, y por la oposición interpuesta por los nombrados herederos.
Indican que, la negativa en la entrega de las certificaciones es perjudicial, porque les impide promover una demanda de usucapión; razón por la cual, el citado Gobierno Municipal no puede rechazar su petición bajo el argumento de la oposición, pues el derecho propietario debe dilucidarse en instancia judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR