AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2021-RCA

Fecha: 21-May-2021

II.2.  Análisis del caso concreto

El Juez de garantías, mediante Resolución de 24 de marzo de 2021,    cursante de fs. 65 a 72, declaró la improcedencia de esta acción de     defensa, fundamentando que los accionante no habrían agotado la vía administrativa y judicial oportunamente, pues no tomaron en cuenta los medios legales necesarios para formular sus recursos de forma oportuna, denotando de esa manera su acuerdo con el rechazo a su solicitud.

Revisados los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, los impetrantes de tutela por memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, solicitaron ante el Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile del   departamento de Cochabamba, certificaciones de superficie y estado impositivo de un bien inmueble (fs. 1 a 2), que fue rechazada por     GAMA/DJ-PJTC/LMR/CI01/2020 de 6 de enero (fs. 3 a 5), contra la que plantearon recurso de revocatoria (fs. 6 a 8), que mereció la Comunicación Interna GAMA/DJ-PJTC/LMR/CI06/2020 de 30 de enero (fs. 9 a 11), que fue objeto de recurso jerárquico (fs. 18 a 20), respondido por Informe            Legal DIR-JU/149-20 de 24 de septiembre de ese año, que confirmó las resoluciones impugnadas, indicando que el conflicto debía resolverse en vía judicial (fs. 22 a 24), el cual fue puesto a conocimiento el según Nota CITE: GAMA/DESP/L.L.A/0235/20 de 28 de septiembre de 2020 (fs. 21), sin que conste recepción alguna.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en el memorial de demanda, se evidencia que los solicitantes de tutela hicieron uso de todos los recursos previstos en la vía administrativa, en cumplimiento al principio de subsidiariedad. En cuanto al principio de inmediatez, si bien por Nota CITE: GAMA/DESP/L.L.A/0235/20, se remitió el Informe Legal DIR-JU/149-20, que resolvió su recurso jerárquico; empero, no se advierte sello de recepción    por parte de los accionantes; sin embargo, dicha Nota data del 28 de septiembre de 2020 (fs. 21), y al haber sido planteada esta acción de  defensa el 23 de marzo de 2021, se observó el plazo de inmediatez, pues el mismo fenecía el 29 del indicado mes y año.