Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2021-RCA
Fecha: 21-May-2021
i)
Manifiestan que: i) Agotó la vía administrativa al plantear los recursos de revocatoria y jerárquico, que activan esta acción tutelar; ii) No existe recurso pendiente que pudiese modificar resolución alguna, tampoco algún medio del cual no se haya hecho uso oportuno; iii) El principio de subsidiariedad debe cuidar que se haya agotado la vía recursiva administrativa y no la vía judicial, por la naturaleza de las peticiones; y, iv) La fuente de esta acción de defensa es el memorial de 10 de diciembre de 2019, sobre el cual se agotó la subsidiariedad, debiendo quedar claro que no es obligatorio agotar ambas vías, administrativa y judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- II.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR