AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2021-CA

Fecha: 05-May-2021

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 30 de marzo de 2021, cursante de fs. 13 a 19 vta., el accionante manifiesta que, se sigue en su contra un proceso administrativo disciplinario que se encuentra en etapa de recurso jerárquico en el que se dispuso la remisión de obrados, en el cual formuló esta acción normativa alegando que la disposición ahora cuestionada no contiene una descripción de conductas que puedan ser susceptibles de sanción disciplinaria, pues no puede conceptuarse como falta o delito una conducta si la ley no la describe de manera taxativa, por lo que como norma sancionatoria no cumplen con el debido proceso, en sus vertientes legalidad y taxatividad consagrados en el arts. 115 de la Ley Fundamental.

El Reglamento Interno de Personal de la AJAM, prevé conductas sancionables y el límite de sus sanciones en sus arts. 42 al 44; no obstante, en este caso se le pretende imponer una multa del 20% de su salario en aplicación del artículo cuestionado, sin que éste se encuentre dentro del régimen disciplinario, pretendiendo que esa norma general sea aplicada como disciplinaria, pues su contenido -del art. 9 del citado Reglamento-, es ininteligible, “…resultando proclive a que la Autoridad Sumariante y la Jerárquica, conformen arbitrariamente un tipo sancionatorio que no está expresamente dispuesto en el propio Reglamento para adecuarlo a la conducta del sujeto eventualmente procesado, vulnerando el principio rector de la aplicación de las sanciones del nullum crimen, sine poena, sine lege, aun sean estas disciplinarias” (sic).

Como medida cautelar solicitó la suspensión del plazo procesal para la emisión de la Resolución Jerárquica dentro del proceso seguido en su contra, debido a que mientras se resuelve su recurso jerárquico planteado también corre el plazo de esta acción normativa, siendo definitivamente incompatibles.