AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2021-CA
Fecha: 05-May-2021
rechazó
Por Resolución Ministerial (RM) 80/2021 de 12 de abril, cursante de fs. 4 a 7, el Ministro de Minería y Metalurgia rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Lolin Choque Veliz, fundamentando que: a) Dentro del proceso disciplinario seguido contra el accionante se determinó su responsabilidad, disponiendo como sanción el descuento del 20% de su salario por la contravención al art. 9 incs. a), b), h) y s) del Reglamento Interno de Personal de la AJAM, así como de la contravención de los arts. 1 incs. b) y h) del EFP; 27 y 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamental -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-; b) La acción normativa fue presentada sin observar el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues se limitó a señalar que la norma cuestionada no contendría una descripción de conductas que puedan ser susceptibles de sanción, lo que sería contrario a los estándares de taxatividad y legalidad; empero, sin efectuar una debida fundamentación jurídico-constitucional que exponga de manera correcta la forma en que se hubieran lesionado los derechos y garantías constitucionales, no resultando suficiente la mera identificación de la norma constitucional que estaría siendo infringida, sino siendo necesario también que el ahora accionante justifique en qué medida la decisión a ser adoptada depende de la constitucionalidad o no de la disposición ahora impugnada; c) El citado Reglamento se encuentra en el marco del ordenamiento jurídico que regula el régimen interno de las relaciones laborales entre la AJAM y los servidores públicos; por lo que, la autoridad competente tiene amplias facultades de imponer sanciones cuando evidencia que la acción u omisión de un servidos publico haya contravenido el ordenamiento jurídico vigente, entre ellas el mencionado Reglamento; y, d) El tipo de sanción aplicado por la autoridad sumariante encuentra su respaldo en lo dispuesto por los arts. 29 de la Ley 1178 y 21 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
- Ministro de Minería y Metalurgia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto