Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2021-CA
Fecha: 05-May-2021
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 31 de marzo de 2021, el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta fue corrida en traslado a Álvaro Ronald Herbas Huayllas y a la Directora Ejecutiva de la AJAM (fs. 11), siendo notificados el 6 y 7 de abril de igual año (fs. 8 y 9); sin embargo, no presentaron informe alguno.
- Ministro de Minería y Metalurgia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto