AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2021-CA
Fecha: 07-May-2021
Fragmento 13
En consecuencia, los extremos descritos denotan que la acción de inconstitucionalidad concreta trata de una denuncia referente a un conflicto emergente de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra-constitucionales, pues la pretensión jurídica de la parte accionante se traduce en que mediante la presente acción de control normativo se efectué una interpretación sobre qué documentos se constituyen en títulos de ejecución tributaria emergente de la aplicación del precepto impugnado, lo cual de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, no puede ser examinado mediante la presente acción de inconstitucionalidad, al ser una problemática circunscrita al ámbito propio del control de legalidad, al referirse a la aplicación preferente de un Decreto Supremo -art. 4 del DS 27874- sobre una ley -art. 108 del CTB-, incumpliendo con ello la carga argumentativa respecto a la disposición cuestionada de inconstitucional, así como contravenir la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que, no puede ser sometido al control normativo de constitucionalidad.
- Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 6
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- Fragmento 9
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 11
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- RATIFICAR