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    AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2021-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2021-CA

    Fecha: 07-May-2021

    Fragmento 6

    Asimismo, el art. 81.I del citado Código, en cuanto a la oportunidad dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.

    • Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • Rechazar
    • procederá en el marco de un proceso
    • Fragmento 6
    • se activa
    • sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
    • Fragmento 9
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • Fragmento 11
    • II.5.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 13
    • RATIFICAR

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