AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2021-CA
Fecha: 10-May-2021
Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria
En consulta la Resolución AGIT-RAIC/0016/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 25 a 35, pronunciada por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Limitada (LTDA.) a través de su representante legal Rozmin del Carmen Moreira Troche de Vela, demandando la inconstitucionalidad del art. 4 del Decreto Supremo (DS) 27874 de 26 de noviembre de 2004 -Reglamento al Código Tributario Boliviano- “…POR APLICACIÓN PREFERENTE A LA LEY 2492 DE 2 DE AGOSTO DE 2003…” (sic), y por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 8, 9.4, 11, 14, 22, 23, 26, 115, 116, 117, 178, 180 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- POR APLICACIÓN PREFERENTE A LA LEY 2492 DE 2 DE AGOSTO DE 2003
- Fragmento 15
- RATIFICAR