Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2021-CA
Fecha: 10-May-2021
Fragmento 2
Por memorial presentado el 16 de abril de 2021, cursante de fs. 1 a 11 vta., la Agencia Despachante de Aduana hoy accionante a través de su representante, a momento de formular sus alegatos dentro del recurso jerárquico que interpuso contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0244/2021 de 15 de marzo, pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de La Paz, en el OTROSÍ 1, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 27874 de 26 de noviembre de 2004, manifestando que es por aplicación preferente del Código Tributario Boliviano.
- Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- se activa
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- POR APLICACIÓN PREFERENTE A LA LEY 2492 DE 2 DE AGOSTO DE 2003
- Fragmento 15
- RATIFICAR