AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2021-CA

Fecha: 10-May-2021

rechazó

Por Resolución AGIT-RAIC/0016/2021 de 27 de abril, cursante de fs. 25 a 35, pronunciada por la Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) Se extraña una argumentación jurídico constitucional acorde a la petición efectuada, omitiendo precisar los elementos contenidos en la norma jurídica que se busca someter a control de constitucionalidad y que estaría en contradicción con los artículos constitucionales citados como infringidos; implicando que no se evidenció que el art. 4 del DS 27874, disponga algo diferente al art. 108.I del CTB, hallándose dentro de los márgenes del principio de jerarquía normativa, no llegándose a demostrar la existencia de duda sobre la constitucionalidad, resultando por ella infundada e incongruente, no correspondiendo promover la misma porque escapa el objeto de control normativo, el cual se refuerza cuando la parte accionante busca establecer parámetros hermenéuticos a momento de aplicarse la norma tributaria tildada de inconstitucional a la situación jurídica inmersa en la problemática en la especie; 2) Soslaya la formulación de los enunciados legales específicos impugnados de contradictorios a los preceptos constitucionales, relegándose a citar artículos de la Constitución Política del Estado de manera general, ratificando la ausencia de fundamentos jurídico constitucionales y su falta de transcendencia jurídica para ingresar al fondo del control de constitucionalidad, conforme dispone la SC 0024/2016 de 17 de febrero; 3)El precepto impugnado no conlleva en sí mismo contradicción con los preceptos constitucionales acusados como infringidos, porque aquella solo determina la hermenéutica con la que se inicia la fase de ejecución tributaria, sin desconocer la Ley Fundamental menos el Código Tributario Boliviano, el cual dispone que la notificación con el título de ejecución tributaria marca el comienzo de la fase de ejecución, por ello el artículo cuestionado no es inconstitucional, enmarcándose en la jerarquía normativa existente, además no hallarse vulneración a la seguridad jurídica y al debido proceso; 4) La naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta se encuentra expresamente en el art. 72 del CPCo, y no se traduce en la instancia o vía para restituir derechos o garantías constitucionales, lineamento del AC 0411/2014-CA de 18 de noviembre, además de no precisar cómo dispone el art. 73.2 del citado Código, cómo, porqué y en qué medida la decisión que debe adoptar dependa de la constitucionalidad o no; y, 5) No se demostró la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad del art. 4 del DS 27874, al no ser evidentes las incompatibilidades constitucionales señaladas por la parte accionante en relación al derecho al debido proceso y los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica.