Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2021-CA
Fecha: 31-May-2021
ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
“I. Una vez solicitado se promueva la Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo, se dispondrá el traslado, si corresponde, dentro de las veinticuatro horas, para que ésta sea respondida en el plazo de tres días a partir de su notificación” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DISTRITAL I DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACION Y EMPADRONAMIENTO DE LA GERENCIA GRACO LA PAZA
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4 Análisis del caso concreto
- RATIFICAR