Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2021-CA
Fecha: 31-May-2021
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Demanda la inconstitucionalidad de la Disposición “Transitoria” –siendo lo correcto Final– Séptima de la Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020 –Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021– y la Disposición Adicional Única del DS 4469 de 3 de marzo de 2021, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.I y II, 116.I, 123 y 410 de la CPE, “con relación a los arts. 18, 19, 40 y 44” (sic) de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999; 8 de la DUDH; 8.2 inc. h) y 25.1 de la CADH; y, 14.5 del PIDCP.
- Fragmento 1
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DISTRITAL I DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACION Y EMPADRONAMIENTO DE LA GERENCIA GRACO LA PAZA
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4 Análisis del caso concreto
- RATIFICAR