ARTÍCULO 112. (LEGITIMACIÓN).
…En tal sentido, se tiene que el Código Procesal Constitucional, previó puntualmente, quiénes y cuándo tendrán legitimación activa para presentar las respectivas consultas y bajo qué condiciones; mismas que deberán ser objeto de análisis en la fase de admisibilidad por parte de la Comisión de Admisión de este Tribunal.
- improcedente la consulta
- ARTÍCULO 112. (LEGITIMACIÓN).
- deberá ser realizada por quien se encuentre plenamente legitimado conforme a lo previsto en el art. 112 del CPCo; a dicho efecto, la Presidencia del Estado, de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Tribunales Supremo de Justicia o Agroambiental,
- II.2. Sobre la facultad del pleno del Tribunal Constitucional para revisar los requisitos de admisibilidad.
- …En efecto la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática
- improcedente
