II.2. Sobre la facultad del pleno del Tribunal Constitucional para revisar los requisitos de admisibilidad.
Con relación a la facultad que tiene el pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, para revisar los requisitos de admisibilidad, SCP 0646/2012 de 23 de julio señala que la admisión que realiza la Comisión de Admisión bajo el principio de favorabilidad a la acción, pro conservación de las actuaciones del proceso, no impide que el Pleno del Tribunal Constitucional pueda observar la falta de los requisitos o condiciones para ingresar o no al fondo de la problemática, cuando señala que:
- improcedente la consulta
- ARTÍCULO 112. (LEGITIMACIÓN).
- deberá ser realizada por quien se encuentre plenamente legitimado conforme a lo previsto en el art. 112 del CPCo; a dicho efecto, la Presidencia del Estado, de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Tribunales Supremo de Justicia o Agroambiental,
- II.2. Sobre la facultad del pleno del Tribunal Constitucional para revisar los requisitos de admisibilidad.
- …En efecto la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática
- improcedente
