…En efecto la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática
…En efecto la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática.
En ese sentido, corresponde señalar que es a la Comisión de admisión a quien corresponde efectuar el examen de requisitos de admisibilidad, de manera que una vez superada esa fase, el pleno debe ingresar al examen de fondo. Sin embargo, cuando se presentan impedimentos que resultan insalvables y que impiden materialmente el pronunciamiento de fondo, la Sala Plena del Tribunal Constitucional puede revisar la admisibilidad y en ese orden efectuar el análisis final sobre el cumplimiento de los requisitos o condiciones para pronunciarse o no, en el fondo de la problemática planteada.
- improcedente la consulta
- ARTÍCULO 112. (LEGITIMACIÓN).
- deberá ser realizada por quien se encuentre plenamente legitimado conforme a lo previsto en el art. 112 del CPCo; a dicho efecto, la Presidencia del Estado, de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Tribunales Supremo de Justicia o Agroambiental,
- II.2. Sobre la facultad del pleno del Tribunal Constitucional para revisar los requisitos de admisibilidad.
- …En efecto la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática
- improcedente
