El suscrito Magistrado expresa su disidencia respecto a la SCP 0193/2021-S3 de 6 de mayo de 2021; que
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia respecto a la SCP 0193/2021-S3 de 6 de mayo de 2021; que

Fecha: 06-May-2021

a)

a)    Dejar sin efecto el Auto de Vista 212/19 de 15 de octubre de 2019, únicamente con relación a la respuesta emitida por Erwin Jiménez Paredes y Alain Núñez Rojas, ex Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, respecto a la oposición formulada por María Neisa Ortíz de Parada y Mariela Aguilar Justiniano.

Sobre el particular, corresponde precisar que de la revisión del Auto de Vista 212/19, impugnado a través de esta acción de defensa, se tiene que los ex Vocales ahora accionados, al fundar su decisión respecto a la apelación del Auto de 28 de noviembre de 2018, que declaró probado el incidente de oposición de las accionantes, consideraron los siguientes aspectos: a) El art. 427.II del CPC refiere que no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores; en ese orden, la resolución recurrida debió tomar todos los parámetros establecidos y debidamente registrados con anterioridad al embargo y tomar en cuenta si el derecho del opositor al desapoderamiento emergió de documentos que tengan fecha cierta; b) Del análisis de la resolución recurrida se tiene que la Jueza de primera instancia hizo un relato de los antecedentes del derecho propietario de los opositores; situación que no sería suficiente para dar curso al incidente de oposición al desapoderamiento, faltando a la debida fundamentación y motivación, cuando la misma debe estar ceñida en la normativa mencionada anteriormente y generar convicción respecto a que corresponde dar curso al incidente interpuesto, lo cual es inexistente en el Auto de Vista recurrido; y, c) Analizados los antecedentes, la Jueza de la causa no obró de manera correcta al “dar” el incidente de desapoderamiento con el único fundamento de la tradición del derecho propietario, sin acreditar de manera objetiva los opositores, ninguno de los parámetros determinados en el “2º punto” de la presente fundamentación, mucho más si las inscripciones del derecho propietario de los opositores son de reciente data y del demandante es de “1979”.

a)    Dejar sin efecto el Auto de Vista 212/19 de 15 de octubre de 2019, solo con relación a la respuesta emitida por Erwin Jiménez Paredes y Alain Núñez Rojas, ex Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, respecto a la oposición formulada por las accionantes.